martes, 18 de marzo de 2014

Organización de eventos deportivos en vías públicas



Cada fin de semana son más los eventos deportivos en vías públicas y con mayor participación. El atletismo popular y las rutas o competiciones en bicicletas están en crecimiento y con ello las entidades dedicadas a organizar este tipo de eventos.
Existe un desconocimiento general de la legislación aplicable y sobre todo una falta de control sobre el cumplimiento de la normativa.  Mientras los eventos se desarrollen sin incidentes, no habrá mayor problema. Pero por el mero hecho del aumento de participantes y de número de eventos el riesgo es mayor. Es más probable que ocurran accidentes y será en ese momento cuando las leyes se aplicarán de forma estricta sobre el organizador, a pesar de que en muchos lugares nadie se ha preocupado hasta ahora de controlar con rigor este tipo de eventos.
De este modo es necesario que antes de organizar un evento deportivo en vías públicas conozcamos bien la normativa que debemos cumplir. A nivel deportivo las normas son escasas y las comunidades autónomas y ayuntamientos no han desarrollado normativas específicas al respecto. Pero por el hecho de desarrollar la actividad en vías públicas debemos acogernos a la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Esta ley se ha desarrollado en el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre (B.O.E. nº 306 de 23 de diciembre de 2003), que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.  Dedicando el Anexo II de forma específica a la regulación de pruebas deportivas, por tanto es importante conocerlo para la organización de este tipo de eventos.
A continuación detallaremos los puntos más relevantes para el organizador:
COMPETENCIA
En función del tipo de vías que utilicemos nos tendrá que autorizar una administración u otra. Para pruebas en vías de varias comunidades autónomas la autorización será por parte del Organismo Autónomo de Jefatura Central de Tráfico, para pruebas en una única comunidad autónoma será el gobierno autonómico y para pruebas en un casco urbano será el propio ayuntamiento. En caso de pruebas en casco urbano pero que discurren por travesía la autorización será a cargo del gobierno autonómico.


TRAMITACIÓN Y  DOCUMENTACIÓN
La tramitación de la autorización debe realizarse al menos 30 días antes de la celebración del evento. Debiendo entregar la siguiente documentación:
-                     Modelo de solicitud: diferentes modelos en función del organismo que autoriza.
-                     Tasas: en algunas administraciones se establece un importe a pagar por el organizador.
-                     Permiso federación deportiva.  Cuando sea obligatorio por la legislación deportiva.
-                     Memoria de la prueba: la cual debe constar de los siguientes apartado:
o   Reglamento: con los datos básicos nombre prueba, organización, fecha, horario y  participantes previstos.
o   Croquis preciso del recorrido.
o   Rutómetro: donde se debe indicar las vías por las que se pasará, así como horario previsto tanto de cabeza como de cierre de la prueba.
o   Identificación de los responsables de la organización. Se debe contar como mínimo con la figura de director ejecutivo y de responsable de seguridad vial. Pudiendo la misma persona ocupar los dos cargos. Es obligatorio que estas personas sean mayores de edad y estén en posesión del permiso de conducir en vigor.
o   Propuesta de medidas de señalización
o   Seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad por un capital de 100.000 euros en daños materiales y 350.000 euros en daños personales por unidad de siniestro.
o   Certificación de que todos los participantes de la prueba están federados Cuando esto no fuera posible, certificado de la Compañía de Seguros con la que el organizador haya contratado el seguro de accidentes, con las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
o   Relación detallada de servicios médicos que debe ser como mínimo: una ambulancia y un  médico hasta 750 participantes. Para eventos de más de 750 tendrá que tener dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, incrementando un médico y una ambulancia por cada fracción de 1000 participantes.

La falta de control actual sobre la normativa no nos debe llevar como profesionales en la gestión deportiva a olvidarnos de ella. Las administraciones locales no cuentan con personal especializado y en ocasiones desconocen la normativa dando el visto bueno a eventos que no cumplen con los requisitos citados anteriormente. Pero esto no debe hacer al organizador de eventos relajarse, ya que a pesar de la autorización será el responsable de la prueba deportiva y por tanto quien debe cumplir con la normativa.  Los principales errores son no contratar seguros que cumplan esta normativa o no contar con los suficientes servicios sanitarios. Casi siempre debido al ahorro de costes que suponen estos dos puntos. Un pequeño ahorro que nos puede traer muchos problemas en caso de accidente.
ANEXO
Direcciones de interés para gestión de permisos de pruebas deportivas en vías públicas:

8 comentarios:

  1. Leyes del siglo pasado para personas del presente.

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  2. Pues sí. Un corredor necesita un seguro de RC igual a un coche. Por si produce daños a terceros. ¿?

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  3. gracias por el post
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  4. La administración local sí cuenta con personal especializado, Y se piden todos los requisitos para autorizar la celebración de un evento deportivo en un término municipal.

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  5. Me ha gustado mucho el post porque das muchos consejos que nos van a venir muy bien de cara al futuro para seguir mejorando, gracias!

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  6. Estupendo Post. Con información real, como debe ser.
    Gracias

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